Preguntas Frecuentes
En esta sección le ofrecemos las respuestas a las dudas más habituales al momento de requerir un abogado tanto para asesoramiento como para patrocinio en el ministerio de trabajo o en instancia judicial. También, se ha tratado de abarcar las primeras preguntas que el cliente hace cuando se enfrenta a un conflicto laboral. Es sólo orientativo, y se dirige a los temas de trabajo, pero el consejo es siempre comunicarse con un abogado para asesorarse adecuadamente, ya sea si lo despidieron y/o le ofrecen firmar un acuerdo, si tuvo un accidente, si es Ud. el empleador, o por consultas referentes a otras materias (ver servicios: divorcios, sucesiones, etc).
1) ¿El servicio de consulta para el trabajador es arancelado?
2) ¿La consulta del empleador es arancelada?
Si, es arancelada.
3) ¿Son válidos los acuerdos firmados por las partes para terminar la relación laboral de común acuerdo?
Para que estos acuerdos sean válidos deben realizarse ante la autoridad judicial o administrativa, y deben aprobarse por resolución fundada de cualquiera de éstas que acredite que mediante tales acuerdos se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes.
Caso contrario, queda abierta para el trabajador la vía judicial para reclamar lo que corresponda.
4) ¿El trabajador para hacer un reclamo laboral tiene gastos de justicia?
5) ¿Si le dicen a un trabajador que no vaya mas a la empresa, porque lo suspenden o porque no quieren que trabaje mas, que debe hacer?
6) ¿Quiere renunciar a su actual empleo, que debe hacer?
¿Cuáles son los beneficios para el empleador de registrar al empleado?
Además de cumplir con la ley, el empleador se evita futuros conflictos laborales y aplicación de sanciones administrativas y judiciales. También contará con un período de prueba para evaluar la idoneidad del empleado para la tarea, además de las reducciones de carácter impositivo y previsional dispuesto por la normativa vigente.
7) ¿Qué debe hacer un trabajador ante una situación de trabajo total o parcialmente en negro?
8) ¿Qué hacer cuando, tras darse por despedido, el trabajador es citado a la empresa?
9) ¿Cuánto tiempo tiene para reclamar por deudas laborales?
10) ¿Qué es el SECLO?
En caso de acuerdo el acta tiene la validez de una sentencia ( cosa juzgada). El acuerdo debe ser homologado por el Ministerio de Trabajo, por eso el empleador no paga al momento de firmar el acuerdo sino unos días después de homologado el mismo.
En caso de llegar a un acuerdo y que este sea incumplido por el empleador, el acuerdo es ejecutable en la Justicia del Trabajo.La ejecución se circunscribe al monto del acuerdo conciliado y no al monto del reclamo original.
11) ¿Qué es un acuerdo espontáneo?
Es una práctica habitual que a la audiencia para celebrar un acuerdo espontáneo vaya un solo letrado -en la mayoría de los casos es el abogado del empleador-que asiste a las dos partes.Esta situación es aceptada en el SECLO, pero puede ser tachada por inconstitucional. Además para una correcta defensa de los derechos del trabajador es necesario que el mismo sea patrocinado por un letrado de su confianza, el que lo asesorará respecto de la conveniencia o no de firmar un acuerdo espontáneo.
12) ¿Qué es un acuerdo espontáneo?
13) ¿Cuál es el plazo para pagar las liquidaciones finales, ya sea por renuncia o despido, y cuál es el fundamento normativo?
Accidentes de trabajo
1) ¿Qué hago si mi empleador no denuncia mi accidente del trabajo o mi enfermedad ante la ART?
2) ¿Qué hacer si su empleador no le da los datos de la ART en la que está afiliado?
Puede verificar cual es su ART ingresando en la Pagina web: www.srt.gob.ar en la opción “cual es mi ART”, con el CUIT del empleador o el CUIL del trabajador.
Otra opción es enviar un emplazamiento mediante telegrama obrero al empleador solicitándole que informe cual es la ART en la que Ud. está asegurado.
3) ¿Qué hacer si tengo un accidente o una enfermedad originada en el trabajo y estoy sin registración laboral “en negro”?
a) Si Ud. tiene conocimiento que la empresa tiene otros empleados “en blanco” con registración laboral, la ART que tiene contratada la empresa para esos trabajadores (registrados) tiene la obligación legal de hacerse cargo de su accidente o enfermedad laboral por más que Ud. esté sin registración (en negro).
Si Ud. está en esta situación, sería recomendable que nos contacte para que nosotros lo asistamos legalmente en todo el proceso correspondiente para lograr que la ART le brinde las prestaciones y se haga cargo de su siniestro.
b) Si Ud. está seguro que su empleador tiene todos los empleados “en negro” sin registración laboral, su empleador es quien debería hacerse cargo de las prestaciones médicas y eventualmente de la indemnización por incapacidad, por lo que sería recomendable que se contacte con nosotros.
4) ¿Qué hacer si la ART me da el Alta Médica y todavía no me he recuperado de mis dolencias y/o no me siento en condiciones físicas o psicológicas para reingresar a trabajar?
Business Companies and Branches
En primer lugar, debe tener en cuenta que una vez que Ud. recibe el Alta Médica de la ART, tiene la obligación legal de reingresar a su trabajo, de lo contrario su empleador podría sancionarlo o emplazarlo a que se presente a trabajar bajo apercibimiento de despedirlo con causa por abandono de trabajo.
Por lo tanto, si la ART le dio el Alta Médica, pero Ud. no se siente en condiciones físicas o psíquicas de reingresar a su trabajo, y quiere evitar tener que volver a trabajar, le sugerimos que consiga un certificado médico particular.
Sin embargo, es habitual que las ART otorguen alta médica cuando el trabajador aún no está en condiciones de retomar sus tareas. Puede ocurrir que consideren que el trabajador no posee incapacidad, por lo que a partir de allí suspenden las prestaciones y dan por finalizado el trámite; o que sí la posee. En este último caso, una vez otorgada el alta, la ART tiene veinte días a fin de iniciar el trámite de determinación de la incapacidad. Allí se inicia el procedimiento administrativo ante las Comisiones Médicas (Superintendencia de Riesgos del Trabajo) por el cual se fijará el porcentaje de incapacidad que padezca el trabajador, para lo que deberá contar obligatoriamente con patrocinio letrado.
En consecuencia, si le dieron el alta y no está en condiciones de trabajar, hay diversas posibilidades a valorar por un profesional especializado en derecho laboral. Algunos de los trámites posibles a iniciar ante la Comisión Médica, son la disconformidad con el alta médica, el reingreso al tratamiento, o la divergencia en la determinación de incapacidad.
5) Tuve un accidente de trabajo, y me ha llegado una carta documento informándome que tengo patrocinio gratuito, ¿De qué se trata?
Al trabajador le llegará una carta documento en la que se resaltará que tiene a su disposición PATROCINIO GRATUITO. Pero… ¿de qué se trata?
Es importante resaltar, la gravedad de este ofrecimiento de patrocinio gratuito, toda vez que TODO EL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE RECLAMO ANTE LAS COMISIONES MÉDICAS ES SOLVENTADO CON APORTES OBLIGATORIOS A CARGO DE LAS PROPIAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO, lo que pone en serias dudas la idoneidad de estos profesionales para defender los derechos de los justiciables.
Asimismo, EN AQUELLOS CASOS EN QUE EL TRABAJADOR CUENTE CON PATROCINIO OFICIAL, LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO SE EXIMEN DE ABONAR EL IMPORTE DE LOS HONORARIOS QUE DEBE PAGAR AL ABOGADO , un motivo más para tener interés en que el trabajador no cuente con un abogado particular. Esto, como dijimos, pone en serias dudas la tutela del trabajador por estos profesionales.
En consecuencia, frente a un accidente o enfermedad profesional, el trabajador debe saber y tener en cuenta, a la hora de elegir un abogado, que estos profesionales que el sistema ofrece “gratuitamente”, no son independientes sino que forman parte del sistema solventado POR LAS PROPIAS ASEGURADORAS, lo que conlleva el peligro de verse inducido a aceptar las decisiones de las ART, en su propio perjuicio. Si el abogado del damnificado en la instancia administrativa legitima y consiente liquidaciones o incapacidades insuficientes, desajustadas y desvalorizadas, CONFIGURA UN PERJUICIO DEFINITIVO A SU PATROCINADO, PORQUE ESAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS SON IRREVISABLES EN INSTANCIAS JUDICIALES ULTERIORES, por el carácter de cosa juzgada que adquiere la decisión de la CCMM.
POR LO TANTO, FRENTE UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL, ASEGÚRESE DE SER UD. QUIEN ESCOGE SU ABOGADO.