Preguntas Frecuentes

En esta sección le ofrecemos las respuestas a las dudas más habituales al momento de requerir un abogado tanto para asesoramiento como para patrocinio en el ministerio de trabajo o en instancia judicial. También, se ha tratado de abarcar las primeras preguntas que el cliente hace cuando se enfrenta a un conflicto laboral. Es sólo orientativo, y se dirige a los temas de trabajo, pero el consejo es siempre comunicarse con un abogado para asesorarse adecuadamente, ya sea si lo despidieron y/o le ofrecen firmar un acuerdo, si tuvo un accidente, si es Ud. el empleador, o por consultas referentes a otras materias (ver servicios: divorcios, sucesiones, etc).

1) ¿El servicio de consulta para el trabajador es arancelado?
No, no es arancelado.
2) ¿La consulta del empleador es arancelada?

Si, es arancelada.

3) ¿Son válidos los acuerdos firmados por las partes para terminar la relación laboral de común acuerdo?

Para que estos acuerdos sean válidos deben realizarse ante la autoridad judicial o administrativa, y deben aprobarse por resolución fundada de cualquiera de éstas que acredite que mediante tales acuerdos se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes.
Caso contrario, queda abierta para el trabajador la vía judicial para reclamar lo que corresponda.

4) ¿El trabajador para hacer un reclamo laboral tiene gastos de justicia?
El trabajador gozará del beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos por reclamos laborales. Su vivienda no podrá ser afectada al pago de gastos del juicio en ningún caso.
5) ¿Si le dicen a un trabajador que no vaya mas a la empresa, porque lo suspenden o porque no quieren que trabaje mas, que debe hacer?
No es válida ninguna notificación verbal. Si lo van a suspender o despedir deben hacerlo por Carta Documento, igual que si no lo dejan entrar a su trabajo, y trabajar en negro no significa que deban dejar de hacerlo.
6) ¿Quiere renunciar a su actual empleo, que debe hacer?
Antes de renunciar sería aconsejable que consulte a un abogado especialista en derecho laboral. Este lo asesorará en la liquidación de los rubros que deberá percibir de su empleador y en la manera adecuada de desvincularse de su empleo.
¿Cuáles son los beneficios para el empleador de registrar al empleado?

Además de cumplir con la ley, el empleador se evita futuros conflictos laborales y aplicación de sanciones administrativas y judiciales. También contará con un período de prueba para evaluar la idoneidad del empleado para la tarea, además de las reducciones de carácter impositivo y previsional dispuesto por la normativa vigente.

7) ¿Qué debe hacer un trabajador ante una situación de trabajo total o parcialmente en negro?
En estos casos, el trabajador debe intimar al empleador a que registre la relación en debida forma, bajo apercibimiento de considerarse despedido. En caso de silencio o rechazo por parte del empleador del telegrama del trabajador, este puede considerase despedido teniendo derecho a cobrar una indemnización.
8) ¿Qué hacer cuando, tras darse por despedido, el trabajador es citado a la empresa?
La experiencia demuestra que no es conveniente que el trabajador vaya a la empresa a solucionar su situación tras haber intimado y darse por despedido mediante telegrama laboral. En esos casos, es de vital importancia que el trabajador se asesore por un abogado, o que este negocie con el abogado de la empresa, a los fines de evitar situaciones que puedan ser lesivas para sus derechos.
9) ¿Cuánto tiempo tiene para reclamar por deudas laborales?
El plazo para realizar reclamos laborales es de dos años.
10) ¿Qué es el SECLO?
Es una instancia administrativa previa al proceso ordinario laboral que es obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Solo una vez superada esa instancia sin arribar a un acuerdo conciliatorio entre las partes, se puede iniciar el juicio por un reclamo indemnizatorio. Esta instancia es extrajudicial y depende del Ministerio de Trabajo de la Nación. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todo reclamo laboral debe pasar por el SECLO, con las siguientes excepciones: Diligencias Preliminares, Amparos, Medidas Cautelares o Precautorias.Si se demanda a un concursado y a un fallido.Si se demanda al Estado. Si el actor es menor de edad.Una vez que se inicia el reclamo laboral, el SECLO sortea a un conciliador y cita a las partes en litigio a una audiencia dentro de los diez días hábiles. Las partes deben ir a las audiencias asistidos por un letrado. Las mismas se celebran en los estudios del conciliador laboral sorteado. En caso de que las partes no arriben a un acuerdo, el conciliador laboral debe labrar un acta en donde certifica que no se pudo conciliar creando de esa manera la vía judicial expedita. Ese acta da debe ser acompañada si o si a la demanda como prueba documental.
En caso de acuerdo el acta tiene la validez de una sentencia ( cosa juzgada). El acuerdo debe ser homologado por el Ministerio de Trabajo, por eso el empleador no paga al momento de firmar el acuerdo sino unos días después de homologado el mismo.
En caso de llegar a un acuerdo y que este sea incumplido por el empleador, el acuerdo es ejecutable en la Justicia del Trabajo.La ejecución se circunscribe al monto del acuerdo conciliado y no al monto del reclamo original.
11) ¿Qué es un acuerdo espontáneo?
El acuerdo espontáneo se produce cuando el trabajador y el empleador realizan un acuerdo y evitan el conflicto. En este caso, para que el acuerdo sea válido y extinga el conflicto debe tener la homologación del Ministerio de Trabajo a través del SECLO. Para que haya un acuerdo espontáneo, el trabajador debe ser asistido por un letrado. El procedimiento de un acuerdo espontáneo implica que las partes deben presentarse en la sede del Seclo con el acuerdo a los fines que el mismo sea homologado. Las Sede del SECLO está ubicada en Adolfo Alsina 665 PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Es una práctica habitual que a la audiencia para celebrar un acuerdo espontáneo vaya un solo letrado -en la mayoría de los casos es el abogado del empleador-que asiste a las dos partes.Esta situación es aceptada en el SECLO, pero puede ser tachada por inconstitucional. Además para una correcta defensa de los derechos del trabajador es necesario que el mismo sea patrocinado por un letrado de su confianza, el que lo asesorará respecto de la conveniencia o no de firmar un acuerdo espontáneo.
12) ¿Qué es un acuerdo espontáneo?
No, por el momento no existe. Esto implica que el trabajador tiene la posibilidad de iniciar su reclamo directamente en sede judicial. Pese a esto, es una practica habitual y aceptada que las partes celebren acuerdos en la Secretaría de Trabajo de los Municipios en donde se desarrolló la relación laboral. En estos casos, el acuerdo también es homologado por la autoridad administrativa y tiene el carácter de cosa juzgada para las partes. La diferencia con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es que para iniciar el reclamo en Sede Judicial no es necesario el paso por sede administrativa.
13) ¿Cuál es el plazo para pagar las liquidaciones finales, ya sea por renuncia o despido, y cuál es el fundamento normativo?
El artículo 255 bis de la ley de contrato de trabajo dispone que el pago de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondieren por la extinción del contrato de trabajo, cualquiera sea su causa, se efectuará dentro de los plazos previstos en el artículo 128, computados desde la fecha de extinción de la relación laboral. Por su parte, este último artículo citado establece que el pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: 4 días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y 3 días hábiles para la semanal.

Accidentes de trabajo

1) ¿Qué hago si mi empleador no denuncia mi accidente del trabajo o mi enfermedad ante la ART?
El trabajador puede hacer la denuncia directamente ante la ART, ya sea en forma personal o mediante telegrama obrero dirigido a la ART describiendo sintéticamente el accidente, el día y hora del siniestro y los datos de su empleador. Incluso algunas ART reciben la denuncia por teléfono.
2) ¿Qué hacer si su empleador no le da los datos de la ART en la que está afiliado?

Puede verificar cual es su ART ingresando en la Pagina web: www.srt.gob.ar en la opción “cual es mi ART”, con el CUIT del empleador o el CUIL del trabajador.
Otra opción es enviar un emplazamiento mediante telegrama obrero al empleador solicitándole que informe cual es la ART en la que Ud. está asegurado.

3) ¿Qué hacer si tengo un accidente o una enfermedad originada en el trabajo y estoy sin registración laboral “en negro”?

a) Si Ud. tiene conocimiento que la empresa tiene otros empleados “en blanco” con registración laboral, la ART que tiene contratada la empresa para esos trabajadores (registrados) tiene la obligación legal de hacerse cargo de su accidente o enfermedad laboral por más que Ud. esté sin registración (en negro).
Si Ud. está en esta situación, sería recomendable que nos contacte para que nosotros lo asistamos legalmente en todo el proceso correspondiente para lograr que la ART le brinde las prestaciones y se haga cargo de su siniestro.
b) Si Ud. está seguro que su empleador tiene todos los empleados “en negro” sin registración laboral, su empleador es quien debería hacerse cargo de las prestaciones médicas y eventualmente de la indemnización por incapacidad, por lo que sería recomendable que se contacte con nosotros.

4) ¿Qué hacer si la ART me da el Alta Médica y todavía no me he recuperado de mis dolencias y/o no me siento en condiciones físicas o psicológicas para reingresar a trabajar?

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En primer lugar, debe tener en cuenta que una vez que Ud. recibe el Alta Médica de la ART, tiene la obligación legal de reingresar a su trabajo, de lo contrario su empleador podría sancionarlo o emplazarlo a que se presente a trabajar bajo apercibimiento de despedirlo con causa por abandono de trabajo.
Por lo tanto, si la ART le dio el Alta Médica, pero Ud. no se siente en condiciones físicas o psíquicas de reingresar a su trabajo, y quiere evitar tener que volver a trabajar, le sugerimos que consiga un certificado médico particular.
Sin embargo, es habitual que las ART otorguen alta médica cuando el trabajador aún no está en condiciones de retomar sus tareas. Puede ocurrir que consideren que el trabajador no posee incapacidad, por lo que a partir de allí suspenden las prestaciones y dan por finalizado el trámite; o que sí la posee. En este último caso, una vez otorgada el alta, la ART tiene veinte días a fin de iniciar el trámite de determinación de la incapacidad. Allí se inicia el procedimiento administrativo ante las Comisiones Médicas (Superintendencia de Riesgos del Trabajo) por el cual se fijará el porcentaje de incapacidad que padezca el trabajador, para lo que deberá contar obligatoriamente con patrocinio letrado.
En consecuencia, si le dieron el alta y no está en condiciones de trabajar, hay diversas posibilidades a valorar por un profesional especializado en derecho laboral. Algunos de los trámites posibles a iniciar ante la Comisión Médica, son la disconformidad con el alta médica, el reingreso al tratamiento, o la divergencia en la determinación de incapacidad.

5) Tuve un accidente de trabajo, y me ha llegado una carta documento informándome que tengo patrocinio gratuito, ¿De qué se trata?
La Resolución 298/17 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) ha establecido que la misma dependencia oficial proporcionara abogados para que asesoren gratuitamente a los trabajadores afectados que carezcan de abogados particulares, afectando la libertad de elección del por parte del trabajador afectado.
Al trabajador le llegará una carta documento en la que se resaltará que tiene a su disposición PATROCINIO GRATUITO. Pero… ¿de qué se trata?
Es importante resaltar, la gravedad de este ofrecimiento de patrocinio gratuito, toda vez que TODO EL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE RECLAMO ANTE LAS COMISIONES MÉDICAS ES SOLVENTADO CON APORTES OBLIGATORIOS A CARGO DE LAS PROPIAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO, lo que pone en serias dudas la idoneidad de estos profesionales para defender los derechos de los justiciables.
Asimismo, EN AQUELLOS CASOS EN QUE EL TRABAJADOR CUENTE CON PATROCINIO OFICIAL, LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO SE EXIMEN DE ABONAR EL IMPORTE DE LOS HONORARIOS QUE DEBE PAGAR AL ABOGADO , un motivo más para tener interés en que el trabajador no cuente con un abogado particular. Esto, como dijimos, pone en serias dudas la tutela del trabajador por estos profesionales.
En consecuencia, frente a un accidente o enfermedad profesional, el trabajador debe saber y tener en cuenta, a la hora de elegir un abogado, que estos profesionales que el sistema ofrece “gratuitamente”, no son independientes sino que forman parte del sistema solventado POR LAS PROPIAS ASEGURADORAS, lo que conlleva el peligro de verse inducido a aceptar las decisiones de las ART, en su propio perjuicio. Si el abogado del damnificado en la instancia administrativa legitima y consiente liquidaciones o incapacidades insuficientes, desajustadas y desvalorizadas, CONFIGURA UN PERJUICIO DEFINITIVO A SU PATROCINADO, PORQUE ESAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS SON IRREVISABLES EN INSTANCIAS JUDICIALES ULTERIORES, por el carácter de cosa juzgada que adquiere la decisión de la CCMM.
POR LO TANTO, FRENTE UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL, ASEGÚRESE DE SER UD. QUIEN ESCOGE SU ABOGADO.