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Accidentes y enfermedades/ reclamos a las ART (aseguradora de riesgos del trabajo):

Estando vigente la relación laboral, el trabajador puede sufrir ya sea una enfermedad o un accidente ajenos al trabajo (inculpable), o bien relacionados con el trabajo. Mientras que la enfermedad es de desarrollo progresivo, el accidente es un hecho imprevisto, súbito y violento que provoca un daño psico-físico.

Cuando una enfermedad o un accidente no guardan relación de causalidad con el trabajo:

El trabajador tiene derecho a licencias pagas de distinto tipo y a la reserva del puesto por un año finalizadas aquellas si aún continúa bajo tratamiento. Si queda incapacitado para continuar trabajando, el contrato de trabajo puede sufrir variantes e incluso llegar a ser rescindido por el trabajador si queda incapacitado en forma total y permanente, con derecho a ser indemnizado, o bien por tener que considerarse despedido ante la negativa del empleador de otorgarle tareas livianas cuando correspondiera hacerlo.
De esta problemática nos ocupamos, brindando el asesoramiento necesario durante la evolución del caso en cuestión, donde se presenta la posibilidad de un intercambio telegráfico por diversos motivos llegando incluso a tener el trabajador incapacitado, que reclamar la indemnización del art.212, o bien la indemnización por despido injustificado directo o indirecto (art. 245 LCT).

Cuando la enfermedad o el accidente guardan relación de causalidad con el trabajo:

Cuando la enfermedad o accidente guarda relación con el trabajo por el tipo de tareas desarrolladas, ambiente de trabajo, condiciones de salubridad, sustancias manipuladas, etc; o de un accidente ocurrido con motivo o en ocasión del trabajo, comprendiendo también los accidentes “in-itinere” (acaecidos en el trayecto habitual y directo entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo o viceversa), el procedimiento a seguir y las prestaciones que recibirá el trabajador se rigen por la ley 24577, modificada por la ley 26773, y ley 27348. Esta ley establece un listado de enfermedades e impone al trabajador un procedimiento administrativo ante las Comisiones Médicas. El sistema establece que el trabajador debe contar con patrocinio letrado obligatorio. Por ello, si el trabajador no cuenta con abogado, es la propia Superintendencia de Riesgos del Trabajo quien asignará un abogado que forma parte del sistema solventado por las Aseguradoras, lo que conlleva al peligro de verse inducido a aceptar decisiones de la ART en su propio perjuicio.

Accidentes de tránsito:

Si Ud. Ha sufrido un accidente de tránsito, a fin de cobrar su indemnización debe realizarse el reclamo civil. Es de público conocimiento, que cuando ocurre un accidente, y sobre todo si hay personas lesionadas, la víctima es contactada inmediatamente forzándola a suscribir convenios con la promesa de cobrar cuantiosas indemnizaciones. Por ello Ud. Tiene que saber que en caso de accidente, sólo va a cobrar la indemnización que le corresponde si el reclamo está bien realizado. Le recomendamos que sea Ud. quien elija el abogado que lo va a representar, no se precipite y no firme nada que extraños le ofrezcan sin que lo asesore el abogado de su confianza.
Frente a un accidente le recomendamos que nos contacte inmediatamente, en cualquier día y horario, y recibirá asistencia inmediata. Asimismo, tenga en cuenta que debe recibir atención médica inmediata, a fin de constatar las lesiones sufridas, conservando todos los estudios que se le practiquen, y certificados médicos. También es importante resaltar, la importancia de la inmediatez de la atención recibida, toda vez que frente a un accidente de gravedad, el paciente nunca debe ser trasladado por un particular al centro hospitalario, sino que debe ser trasladado por la ambulancia. Con ello muchas veces queda sellada exitosamente la suerte del litigio, accediendo incluso a cobrar la indemnización sin esperar largos años, toda vez que quedará asentado el lugar de donde fue retirada la persona herida, con detalles de las lesiones encontradas y lo sucedido.
Por otra parte, es importante también que se asesore al realizar la denuncia penal, siendo recomendable que asista acompañado de un abogado, a fin de hacer valer sus derechos.
En Estudio Galluccio & Asociados, contará con el asesoramiento de un abogado con conocimiento y experiencia en el tema, y de un médico legista de confianza. Nunca cobramos por el cliente. El cliente siempre va a tener conocimiento veraz y preciso de su causa, y llegado el momento de la sentencia, concurriendo personalmente a cobrar su indemnización.

Despidos y otros conflictos:

El estudio brinda asesoramiento jurídico especializado tanto el derecho individual del trabajo como derecho colectivo. A continuación detallamos las consultas más frecuentes, cómo se abonan los honorarios, y cuál es la ruta de su reclamo:

Despidos (directos e indirectos)
Diferencias salariales.
Cambio de condiciones laborales.
Cálculo de indemnizaciones.
Acoso laboral (mobbing).
Trabajo no registrado (en negro).
Discriminación, amparo sindical.
Solicitud de reincorporación en casos de discriminación.
Empleados públicos.
Todos los gremios (empleados de la construcción, empleadas domésticas, empleo por agencia, por cooperativa, como monotributista, etc).
Discriminación, amparo sindical.
Solicitud de reincorporación en casos de discriminación.
Derecho laboral marítimo.
Si su problema no está en la lista, no dude en consultarnos.

Honorarios claros y a resultado: Vale recordar que el trabajador cuenta con el beneficio de gratuidad, por lo que los honorarios son siempre a resultado. Esto quiere decir que el Estudio cobra cuando el trabajador cobra, y siempre con arreglo a lo estipulado por la ley de contrato de trabajo: art. 277 “…Queda prohibido el pacto de cuota litis que exceda del veinte por ciento (20%) el que, en cada caso, requerirá ratificación personal y homologación judicial”.

La ruta de su reclamo:

La ruta de su reclamo desde que Ud. Ingresa al estudio es la siguiente:
Contáctenos por cualquiera de las vías disponibles y coordinamos una entrevista personal, en la que nos cuenta su caso, y le damos asesoramiento jurídico inmediato, evaluando la mejor opción posible.
Se inicia el intercambio de telegramas en caso de tratarse de un trabajador. De ser Ud. Empleador, y haber recibido un telegrama, luego de evaluar la mejor estrategia, se contestan las misivas conformes lo acordado. Ello, sin perjuicio de que tratándose de empresas, nuestro objetivo principal es la prevención, brindando un asesoramiento dirigido a optimizar las políticas de recursos humanos, procedimientos, y estrategias de desvinculación a fin de minimizar el litigio.
Se solicita, vía internet, una audiencia ante el Servicio de Conciliación Obligatoria, con lo cual en 20 días tendrá su primera audiencia.
En caso de no arribar a un acuerdo, se ingresa la demanda. Antes de ello, se la mostramos para que Ud. la lea y esté al tanto de los detalles.

Asesoramiento a empresas:

El Estudio Jurídico GALLUCCIO ABOGADOS, brinda asesoramiento especializado en derecho del trabajo, procurando en el caso de la pequeña y mediana empresa, establecer planes a su medida. El asesoramiento incluye tanto lo que hace a las relaciones individuales del trabajo, como a nivel colectivo, contando con experiencia tanto en el patrocinio y defensa frente a conflictos individuales, como en el ámbito de la negociación colectiva.
El objetivo principal es la prevención del conflicto, a fin de conseguir niveles mínimos de litigiosidad, de manera de preservar económicamente a la empresa o empleador individual. De este modo, el asesoramiento parte del establecimiento de una política adecuada de recursos humanos, modalidades de contratación, formas de desvinculación, fusiones y adquisiciones, cesiones y transferencia de establecimiento. Asimismo, nos ocupamos de la defensa y patrocinio frente a planteos de responsabilidad solidaria de socios y gerentes.
Otro punto a valorar en la planificación de una estrategia individual orientada a la prevención, es el uso adecuado de reglamentos de conducta y de la aplicación de sanciones. Los reglamentos de conducta fijan códigos de conducta válidos e imperativos, incluyendo normas de confidencialidad, fidelidad y no competencia, procedimientos internos (por ejemplo para el aviso de enfermedad o accidente, o ausencia con o sin justificación), formas de organizar el trabajo, entre otros.
Por otra parte, debemos decir, que los honorarios son pactados con cada cliente, de acuerdo a su situación particular, pudiendo abonarse por trabajo individual, o bajo la modalidad de abono. Una vez acordado el asesoramiento, estamos a disposición del cliente las 24 hs del día. Encontrándose situado el estudio en la localidad de San Fernando, trabajamos tanto en Capital Federal como Provincia de Buenos Aires.
Por último, es útil señalar, que la representación y defensa abarca todas las instancias legales, a nivel judicial o administrativo. Cuando hablamos de instancia administrativa, nos referimos no sólo a la negociación ante el Ministerio de Trabajo, o Servicio de Conciliación Obligatoria (SECLO), sino también al patrocinio frente a la autoridad administrativa, e interposición de recursos, en caso de imposición de multas por infracciones a la normativa laboral. Para ello contamos con sólida experiencia y conocimientos en el ámbito del derecho administrativo, lo que sumado a la experiencia y especialización en nuestra materia (Derecho Laboral), permite llevar adelante la mejor defensa para nuestro cliente.

Asesoramiento a empresas:

El Estudio Jurídico GALLUCCIO ABOGADOS, brinda asesoramiento especializado en derecho del trabajo, procurando en el caso de la pequeña y mediana empresa, establecer planes a su medida. El asesoramiento incluye tanto lo que hace a las relaciones individuales del trabajo, como a nivel colectivo, contando con experiencia tanto en el patrocinio y defensa frente a conflictos individuales, como en el ámbito de la negociación colectiva.
El objetivo principal es la prevención del conflicto, a fin de conseguir niveles mínimos de litigiosidad, de manera de preservar económicamente a la empresa o empleador individual. De este modo, el asesoramiento parte del establecimiento de una política adecuada de recursos humanos, modalidades de contratación, formas de desvinculación, fusiones y adquisiciones, cesiones y transferencia de establecimiento. Asimismo, nos ocupamos de la defensa y patrocinio frente a planteos de responsabilidad solidaria de socios y gerentes.
Otro punto a valorar en la planificación de una estrategia individual orientada a la prevención, es el uso adecuado de reglamentos de conducta y de la aplicación de sanciones. Los reglamentos de conducta fijan códigos de conducta válidos e imperativos, incluyendo normas de confidencialidad, fidelidad y no competencia, procedimientos internos (por ejemplo para el aviso de enfermedad o accidente, o ausencia con o sin justificación), formas de organizar el trabajo, entre otros.
Por otra parte, debemos decir, que los honorarios son pactados con cada cliente, de acuerdo a su situación particular, pudiendo abonarse por trabajo individual, o bajo la modalidad de abono. Una vez acordado el asesoramiento, estamos a disposición del cliente las 24 hs del día. Encontrándose situado el estudio en la localidad de San Fernando, trabajamos tanto en Capital Federal como Provincia de Buenos Aires.
Por último, es útil señalar, que la representación y defensa abarca todas las instancias legales, a nivel judicial o administrativo. Cuando hablamos de instancia administrativa, nos referimos no sólo a la negociación ante el Ministerio de Trabajo, o Servicio de Conciliación Obligatoria (SECLO), sino también al patrocinio frente a la autoridad administrativa, e interposición de recursos, en caso de imposición de multas por infracciones a la normativa laboral. Para ello contamos con sólida experiencia y conocimientos en el ámbito del derecho administrativo, lo que sumado a la experiencia y especialización en nuestra materia (Derecho Laboral), permite llevar adelante la mejor defensa para nuestro cliente.

Empleados jerárquicos o fuera de convenio:

Con la crisis económica y la creciente inflación, se da en muchas empresas, el hecho de que los salarios de los empleados fuera de convenio van quedando atrás respecto del salario del resto de los empleados a quien se supone tienen a cargo. Un empleado que recién ingresa, y se encuentra amparado por los acuerdos entre las empresas y los sindicatos, se beneficia con los ajustes que se establecen en las paritarias. Mientras tanto, quienes se encuentran fuera de convenio, se encuentran desamparados, debiendo negociar por ellos mismos sus condiciones de trabajo.
Cuando hablamos de personal fuera de convenio, no siempre se trata de jefes o personal jerárquico, sino que también se dan situaciones de personal supuestamente jerárquico, que por las tareas que desempeña y la relación de subordinación realmente no lo es, y por lo tanto no tiene ese poder de negociación.
Es así, que los salarios han ido quedando atrás, alcanzando incluso a equipararse o ser más bajos respecto del salario de los empleados supuestamente a cargo, dándose en la práctica una situación de discriminación y desigualdad frente a otros empleados.
Así lo ha entendido la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, en autos “Pietsch Graciela c/ Walmart Argentina” del 24 de agosto de 2012.
Es por ello, que si Ud. es personal, fuera de convenio, o jerárquico, no debe dudar en consultarnos. Es importante que conozca sus derechos, ya sea para verificar que sea correcta la liquidación de su salario, como ante una situación de despido o cualquier otra circunstancia durante la relación de trabajo.

Trabajo marítimo:

El trabajo marítimo presenta especial dificultad, no sólo por las características propias de la actividad, y prácticas habituales de las empresas navieras que hacen muchas veces que los derechos de los trabajadores se vean afectados, sino también por su regulación dispersa. Es decir, no se cuenta con un cuerpo uniforme de disposiciones. Por estas razones, si Ud. es un trabajador de mar, debe consultar a un verdadero especialista en el tema.
Actualmente, la actividad se encuentra regulada por la ley de navegación, el Código Civil y Comercial, los Convenios Colectivos aplicables, y la normativa internacional.
Para tener en cuenta:
Si hace tiempo que está contratado bajo la modalidad de contrato de ajuste por viajes, tiene que tener en cuenta:
El trabajo de la gente de mar no está excluido de la ley de contrato de trabajo.
En los contratos de ajusto celebrados en buques pesqueros, las partes quedan desvinculadas al vencimiento del plazo del contrato. Salvo que el período de duración sea superior a 150 días. En ese caso, el trabajador es personal efectivo.
Sólo puede ser considerado contrato de ajuste por viajes aquel que responda a necesidades extraordinarias de la navegación, de lo contrario es un contrato por tiempo indeterminado.

Asesoramiento a deudores y recuperos de deuda:

Si Ud. es acreedor de una suma de dinero, o bien es deudor y le han reclamado ya sea judicial o extrajudicialmente una deuda por cualquier concepto, antes de tomar alguna mala decisión que complique su situación, no dude en asesorarse.
Como acreedor de una suma de dinero, sepa que algunos de los asuntos que nos ocupamos son: cobro de pesos por facturas impagas, juicios ejecutivos por cobro de cheques y pagarés, cobros de honorarios, ejecución de fianzas, cobro de alquileres, gestiones prejudiciales y judiciales.
Si es deudor, el estudio cuenta con abogados especializados, que han ganado experiencia en juicios de cobros de deuda para importantes estudios, lo que cobra importancia a la hora de plantear la defensa, toda vez que conocemos las debilidades y fortalezas de quienes reclaman sus deudas.
Nuestra propuesta es:
– Asesorarlo en forma sincera, no prometiendo resultados imposibles de cumplir;
– Evaluar si corresponde o no el pago de la deuda
– Si debe pagar, que sea lo justo, solicitando quitas y descuentos
– Si tiene un expediente judicial iniciado, su seguimiento hasta el final, a fin de defender sus derechos.
En estos casos lo importante es….CONSULTAR A TIEMPO!!
No se deje intimidar por los Call Center.
Tramite su baja de Veraz.

Divorcios:

¿Sabe por qué al trámite de divorcio se lo llama coloquialmente como “EXPRES”?
Porque ya no debe esperar 2 años desde que se casó para tramitarlo, sin importar el tiempo que se casó, puede iniciar su trámite de divorcio.
Porque no necesita la firma ni en consentimiento de su cónyuge para iniciar el trámite, puede iniciarlo en forma unilateral.
Por que aunque no haya acuerdo en temas que pueden llegar a acompañar el divorcio, respecto a bienes e hijos, el divorcio sale igual!!!

Recuerde….aunque esté separado, mientras no haga su trámite de divorcio:
– Los bienes que adquiera serán el 50% de su pareja (excepto que previamente hayan firmado convenio en contrario)
– No puede volver a casarse
No dude en consultar, brindamos asesoramiento personalizado con honorarios accesibles y diversas formas de pago.

Sucesiones y planificación:

No postergue tener sus papeles en orden.
Tenga en cuenta que no necesita de la conformidad de todos los herederos para el inicio de la SUCESIÓN.

Realizamos el trámite de sucesión en todo el Gran Bs. As. y Capital Federal, teniendo en cuenta el último domicilio del causante (persona fallecida). No dude en consultar incluso si el fallecimiento se produjo en el exterior, y/o se trata de una sucesión con elementos internacionales.

Asimismo, asesoramos en planificación sucesoria, realizando un minucioso análisis de la situación familiar y patrimonial, con miras a evitar conflictos en el seno familiar, ya sea con la idea de mantener la equidad, evitar que sufran un deterioro en las condiciones de vida luego del fallecimiento de quien proveía ingresos, o beneficiar a determinados hijos u otros seres queridos de parte de quienes recibimos mayores cuidados y/o asistencia, o proteger a quien se encuentre en condiciones de mayor dificultad de auto sustentación para cuando ya no estemos (por ejemplo, un hijo con una enfermedad incapacitante).

Acordamos gastos y honorarios muy accesibles, en forma clara y por escrito, con diversas formas de pagos.